En contra de las resoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares emitidas por el INAI, solo procede el juicio de amparo.
La jurisprudencia con
registro digital 2022203, publicada el 09 de octubre de 2020 en el
Semanario Judicial de la Federación, establece que, en contra de las
resoluciones del INAI en materia de protección de datos personales en posesión
de particulares, únicamente es procedente el juicio de amparo:
“Juicio
contencioso administrativo federal. Es improcedente contra las resoluciones
emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales (INAI), en materia de protección de datos personales en
posesión de particulares.”
Por lo que debe entenderse
derogado el artículo 56 de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:
“Contra las resoluciones del Instituto, los
particulares podrán promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa”
Pero únicamente en cuanto hace a
impugnar las resoluciones del INAI, en materia de protección de datos
personales en posesión de los particulares, dado que el artículo citado, es
anterior a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de febrero de 2014, en la que se determinó en el Transitorio
Séptimo de la citada reforma, la competencia del INAI en materia de
protección de datos en posesión de los particulares, hasta en tanto se
determina instancia responsable encargada de atender los temas en la materia.
A lo anterior, se suma que el INAI, al ser un órgano constitucional autónomo, se impide considerar procedente la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para impugnar las resoluciones emitidas por un organismo constitucional autónomo, tal como lo establece la tesis con registro digital 2020767.
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