El uso de la inteligencia artificial, como ChatGPT para el desarrollo de las actividades en la administración pública, sin duda conlleva enormes beneficios, pero su uso debe darse bajo criterios que busquen evitar transferir o revelar información confidencial y reservada.
El modelo de inteligencia
artificial de OpenAI, denominado ChatGPT, brinda una interacción conversacional
con resultados en tiempos breves, respondiendo a cuestionamientos y mostrando
información de salida como si estuviera interactuando en una conversación, esto
junto a su acceso “gratuito”, ha logrado que un enorme número de personas
alrededor del mundo sean usuarios de esta IA, incluidas personas que
trabajan en la administración pública, ya sea de nivel federal, estatal,
municipal, organismos constitucionalmente autónomos y empresas paraestatales,
además de los poderes legislativo y judicial.
Sin embargo, el uso de diversas
herramientas tecnológicas debe darse bajo criterios que eviten una revelación
de información confidencial y reservada, para evitar algo parecido como lo
sucedido recientemente a Samsung.
Cada una de las personas servidoras públicas de la administración pública y sus diversos entes, además de quienes conforman los poderes legislativo y judicial, deben firmar al menos los siguientes documentos (o por lo menos así debería ser):
- Contrato de vinculación con el ente donde desempeña sus actividades, que puede ser un contrato laboral individual, un contrato colectivo, un contrato de honorarios asimilados a salarios, entre otros.
- Un documento sobre confidencialidad que puede ser, una declaración unilateral de confidencial, un contrato de confidencialidad, una carta compromiso, u otro.
- Declaraciones de cumplimiento a normativas internas como Códigos de Ética, Reglas de Integridad, Códigos de Conducta, Directrices, entre otras.
Inclusive, si las personas servidoras públicas no firmaran los anteriores documentos, su actuar está sujeto a leyes como:
- Ley General de Responsabilidades Administrativas - LGRA.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LGTAIP.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados - LGPDPPSO.
- Ley General de Archivos - LGA.
A las anteriores leyes se le
pueden sumar otras normas, según el caso concreto del servidor público y el ente
donde desempaña sus actividades, sin embargo, las personas servidoras públicas
siempre estarán sujetos a los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia.
Hacer uso de nuevas tecnologías como productos de inteligencia artificial para el mejor desempeño de la función pública, siempre será bienvenido cuando se respeten derechos humanos, se observen principios y se cumplan obligaciones y deberes.
Sin embargo, hacer
uso de tecnologías que incumplan los principios en el tratamiento de datos
personales (licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad,
proporcionalidad, información y responsabilidad); incumplir obligaciones como custodiar
y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
comisión, tengan bajo su responsabilidad, además de e impedir y evitar su uso,
divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida; e
inobservar deberes como establecer y mantener las medidas de seguridad de
carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos
personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración,
destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar
su confidencialidad, integridad y disponibilidad, conlleva afectaciones a los
titulares de los datos personales, así como responsabilidad e infracciones para
los entes de la administración pública.
Por lo tanto, se recomienda que las personas servidoras públicas observen lo siguiente en el uso de tecnologías como ChatGPT:
- Evitar usar tecnologías que no sean autorizadas por la entidad donde laboran.
- Leer los Términos de Uso, Políticas de Privacidad, Políticas de Cookies y Tecnologías de Seguimiento, así como demás normativa aplicable.
- Evitar usar tecnologías que incumplan con principios en el tratamiento de los datos personales.
- Evitar transferir o revelar información de carácter confidencial, como:
- Datos personales, es decir toda aquella información que identifica o hace identificable a una persona, por ejemplo: datos de identificación, laborales, patrimoniales, académicos, de tránsito y movimientos migratorios.
- Datos personales sensibles, es decir los datos referentes a la esfera más íntima de su titular cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, por ejemplo, datos de: saludo, ideológicos, de vida sexual, de origen, biométricos, electrónicos.
- Secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
- La que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
- La que reciban o conozcan con el carácter de confidencial.
- Evitar transferir o revelar información de carácter reservado, como la que:
- Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.
- Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.
- Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional.
- Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país.
- Pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal.
- Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
- Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.
- Obstruya la prevención o persecución de los delitos.
- La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
- Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos.
- Afecte los derechos del debido proceso.
- Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado.
- Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público.
- Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Observar las anteriores recomendaciones coadyuvará a evitar:
- Afectaciones a los titulares de los datos personales.
- Que los servidores públicos incurran en faltas administrativas graves y no graves.
- Revelar información de carácter confidencial y reservada.
- Infracciones para los entes de la administración pública.
En consecuencia, cualquier servidor público o entidad de la administración pública y sus diversos entes, además de quienes conforman los poderes legislativo y judicial, deberán analizar previamente si es necesario hacer uso de una determinada inteligencia artificial y establecer previamente criterios para evitar alguna afectación, violación de derechos o incumplimiento a sus deberes y obligaciones.
Autor: Daniel Villegas Varela
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