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La inteligencia artificial como inventor.

En Estados Unidos, un solicitante de patentes, señaló como inventor a la inteligencia artificial denominada "DABUS" por lo que, la Oficina de Patentes y Marcas USPTO emitió una decisión al respecto.

Foto de Alex Knight en Pexels

Recientemente la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (United States Patent and Trademark Office – USPTO), emitió una decisión sobre quienes pueden ser considerados “inventores” y a su vez emitió una Patent Alert al respecto.

En un procedimiento iniciado en el año 2019, se mencionó como un solo inventor al programa de inteligencia artificial denominada “DABUS”, para obtener una patente en Estados Unidos, entendida como aquel privilegio que confiere un derecho exclusivo de explotación concedido por el Estado.

En la solicitud de patente, se establecía como solicitante de la invención a Stephen L. Thaler, se refirió a la inteligencia artificial “DABUS” como inventor, bajo la consideración de que la invención fue generada de forma autónoma por la inteligencia artificial.

Es decir, se quería reconocer a un programa de inteligencia artificial como inventor, sin embargo el Código de los Estados Unidos, específicamente el Título 35 sobre Patentes, Sección 100, establece que el término “inventor”, significa el individuo o si se trata de una invención conjunta, a los individuos que inventaron o descubrieron la invención.

En la decisión de la USPTO, citan el caso Beech Aircraft Corp. v. EDO Corp., en la que se determinó que solo las personas físicas pueden ser inventores. Además la USPTO argumentó que si bien la decisión del Circuito Federal, se emitió en el contexto aplicable a Estados y corporaciones respectivamente, la discusión del concepto, radica en que la formación de la invención se da en la mente del inventor, es un acto mental. Por lo que, citan el razonamiento como también aplicable a las máquinas.

El carácter de “inventor” únicamente asiste a las personas físicas, es decir, humanos.


Situación actual en México

En México, una patente se otorga sobre aquellas “invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.”[1]

La Ley de la Propiedad Industrial, establece que “se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.”[2]

Dentro del procedimiento para obtener una patente, en la solicitud de patente, se debe señalar a la o a las personas físicas que se señalan con tal carácter[3].

Conclusiones

Luego entonces, tanto en México como en Estados Unidos y en diversos países, el carácter de “inventor” únicamente asiste a las personas físicas, es decir, humanos. Sin embargo, la decisión emitida por la USPTO cobra especial relevancia ya que, es una de las primeras junto a las emitidas por Oficina Europea de Patentes (European Patent Office – EPO) y la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (United Kingdom Intellectual Property Office – UKIPO[4]), en lo que se refiere al reconocimiento de un derecho a la inteligencia artificial.

Aunque, la decisión de la USPTO de no reconocer a la inteligencia artificial como inventor, se basó en una interpretación de la normativa y casos legales existentes,  lo anterior demuestra el potencial de lo que significa la inteligencia artificial y es un antecedente de lo que ha llegado a ser la inteligencia artificial, realizando actividades que se consideraban exclusivas del humano, tales como inventar.

Autor: Daniel Villegas Varela


[1] Art. 16 de la Ley de la Propiedad Industrial. (Última reforma el 18-05-2018) [En línea] México: Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf
[2] Ibídem. Art. 15
[3] Ibídem. Art. 13
[4] Decisión. BL O/741/19. United Kingdom Intellectual Property Office. [En línea] Disponible en: https://www.ipo.gov.uk/p-challenge-decision-results/o74119.pdf

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