En Estados Unidos, un solicitante de patentes, señaló como inventor a la inteligencia artificial denominada "DABUS" por lo que, la Oficina de Patentes y Marcas USPTO emitió una
decisión al respecto.
Situación actual en México
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Recientemente la Oficina de Patentes
y Marcas de Estados Unidos (United States
Patent and Trademark Office – USPTO), emitió una decisión
sobre quienes pueden ser considerados “inventores” y a su vez emitió una Patent
Alert al respecto.
En un procedimiento iniciado en
el año 2019, se mencionó como un solo inventor al programa de inteligencia
artificial denominada “DABUS”, para obtener una patente en Estados Unidos,
entendida como aquel privilegio que confiere un derecho exclusivo de explotación
concedido por el Estado.
En la solicitud de patente, se
establecía como solicitante de la invención a Stephen L. Thaler, se refirió a
la inteligencia artificial “DABUS” como inventor, bajo la consideración de que
la invención fue generada de forma autónoma por la inteligencia artificial.
Es decir, se quería reconocer a
un programa de inteligencia artificial como inventor, sin embargo el Código de
los Estados Unidos, específicamente el Título
35 sobre Patentes, Sección 100, establece que el término “inventor”,
significa el individuo o si se trata de una invención conjunta, a los
individuos que inventaron o descubrieron la invención.
En la decisión de la USPTO, citan
el caso Beech Aircraft Corp. v. EDO Corp.,
en la que se determinó que solo las personas físicas pueden ser inventores.
Además la USPTO argumentó que si bien la decisión del Circuito Federal, se emitió
en el contexto aplicable a Estados y corporaciones respectivamente, la
discusión del concepto, radica en que la formación de la invención se da en la
mente del inventor, es un acto mental. Por lo que, citan el razonamiento como
también aplicable a las máquinas.
El
carácter de “inventor” únicamente asiste a las personas físicas, es decir, humanos.
Situación actual en México
En México, una patente
se otorga sobre aquellas “invenciones que sean nuevas, resultado de una
actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.”[1]
La Ley de la
Propiedad Industrial, establece que “se considera invención toda creación humana que permita transformar
la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento
por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.”[2]
Dentro del procedimiento para
obtener una patente, en la solicitud de
patente, se debe señalar a la o a las personas físicas que se señalan con tal carácter[3].
Conclusiones
Luego entonces, tanto en México
como en Estados Unidos y en diversos
países, el carácter de “inventor” únicamente asiste a las personas
físicas, es decir, humanos. Sin embargo, la decisión emitida por la USPTO
cobra especial relevancia ya que, es una de las primeras junto a las emitidas
por Oficina Europea de Patentes (European Patent Office – EPO) y la Oficina
de Propiedad Intelectual del Reino Unido (United Kingdom Intellectual Property Office – UKIPO[4]),
en lo que se refiere al reconocimiento de un derecho a la inteligencia
artificial.
Aunque, la decisión de la USPTO de
no reconocer a la inteligencia artificial como inventor, se basó en una
interpretación de la normativa y casos legales existentes, lo anterior demuestra el potencial de lo que
significa la inteligencia artificial y es un antecedente de lo que ha llegado a
ser la inteligencia artificial, realizando actividades que se consideraban
exclusivas del humano, tales como inventar.
Autor: Daniel Villegas Varela
[1] Art.
16 de la Ley de la Propiedad Industrial. (Última reforma el 18-05-2018) [En
línea] México: Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_180518.pdf
[2] Ibídem.
Art. 15
[3] Ibídem.
Art. 13
[4]
Decisión. BL O/741/19. United
Kingdom Intellectual Property Office. [En línea] Disponible en: https://www.ipo.gov.uk/p-challenge-decision-results/o74119.pdf
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