¿Es un plagio? En diversas ocasiones, esta pregunta me la han realizado
tanto amistades como clientes, sobre casos mediáticos en las que, artistas
utilizan expresiones culturales en la industria de la moda. Por lo cual, he
decidido elaborar una entrada al respecto que amplia un poco las respuestas que
he dado.
Imagen del Huey Atlixcáyotl. Fuente: Instituto de Pueblos Originarios - Gobierno del Estado de Puebla. http://www.sapi.puebla.gob.mx/es/eventos-y-efemerides/eventos/huey-atlixcayotl
Para entender el uso de
expresiones culturales en nuevas obras, tomaré como ejemplo el contexto
mexicano y la Ley Federal
del Derecho de Autor (LFDA), que establece como uno de sus objetos, “la
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación”.[1]
En la Ley Federal del Derecho de
Autor, se define al autor como “la persona física que ha creado una obra
literaria o artística”[2],
sin embargo en la mayoría de las expresiones culturales, no se puede determinar
la autoría individual de ellas. A pesar de esto, la LFDA “protege las obras
literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las
manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, los usos, costumbres y
tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano,
que no cuenten con autor identificable”[3].
La protección es
contra la “deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o
perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen”[4],
por lo que, es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de
arte popular o artesanal.
El requisito esencial en toda
fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier
forma, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal; es que
deba mencionarse la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República
Mexicana de la que es propia. Es decir, el requisito esencial para el uso de
las expresiones culturales es el reconocimiento previo de su origen.
Aquí encontramos excepciones,
pero el uso de la estás expresiones se encuentran en el dominio público, es
decir a una “disposición gratuita de quien quiera utilizarlas”[5].
El requisito
esencial para el uso de las expresiones culturales es, el reconocimiento previo
de su origen.
Luego entonces, ¿Es un plagio que
artistas utilicen expresiones culturales?, la respuesta varía en cada caso y
podría ser incluso compleja, ya que “el plagio es, en términos generales, el
apoderarse de la creación artística o literaria ajena, para hacerla pasar por
propia”.[6]
Sin embargo, en la mayoría de casos mediáticos, se presentan tres situaciones.
La primera situación es, cuando
en las obras se utilizan elementos de expresiones culturales, sin dar el debido
y previo reconocimiento a la comunidad, etnia o región de la que es propia.
La segunda situación es, cuando los
artistas utilizan elementos de expresiones culturales, sin el reconocimiento
previo de la utilización de estos, pero ante la presión pública o mediática,
deciden hacer el reconocimiento, utilizando frases como “en realidad, es un homenaje
a la cultura…”, “es un reconocimiento de las expresiones…”, entre otras.
La tercera situación es, cuando
se da un reconocimiento previo a la comunidad, etnia o región de la que es propia
la expresión cultura utilizada en la nueva obra.
Por lo tanto, en los dos primeros
casos, la falta de reconocimiento previo al origen de los elementos de la
expresión cultural, hace que estemos frente a situaciones de “plagio” o más
bien dicho de apropiación cultural.
Luego entonces, la siguiente
pregunta obligada a realizar es ¿Quién puede ejercer los derechos de protección
de las expresiones de culturas populares?
En el contexto mexicano “el
ejercicio del derecho moral, corresponde al creador de la obra y a sus
herederos”[7],
sin embargo cuando hablamos de las expresiones de culturas populares, entre
otras, nos encontramos que en la gran mayoría de estas expresiones, se carece
de autores identificables, por lo cual el Estado ejerce los derechos morales, “siempre
y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional”[8].
El confinar al Estado el
ejercicio de la protección de las expresiones de culturas populares, bajo la
necesaria justificación de interés para el patrimonio cultural nacional, ha
hecho que la protección se vea mermada o que las comunidades de las que son
originarias las expresiones culturales, se enfrenten a diversas dificultades
para protegerlas.
El Estado ejerce los
derechos morales, siempre y cuando se trate de obras de interés para el
patrimonio cultural nacional.
Lo anterior, ha sido patente en el Comité
Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, específicamente en su Trigésima séptima sesión, celebrada en Ginebra,
Suiza, entre el 27 y 31 de agosto de 2018; en la cual se discutió el Proyecto
actualizado de análisis de las carencias en la protección de las expresiones
culturales tradicionales, en la que se reconoce que “una mejor comprensión
del papel, el marco y los límites del así llamado “dominio público”, y de las
consecuencias que conlleva a ese respecto la protección de las ECT[9],
forma parte integrante de la elaboración de un marco normativo pertinente para
la reflexión sobre la problemática de la protección en materia de PI[10]
y las ECT”[11].
Como conclusión, es necesario
comprender que, en un mundo dinámico, las influencias culturales son parte de
la creación de nuevas obras, pero esta influencia o inspiración, debe estar
bajo un marco de comprensión, protección, respeto y reconocimiento.
Nota: Al día de redacción de publicación, está en discusión en el
Congreso mexicano[12] reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, específicamente a los artículos
157, 158, 160 y 161, así la derogación del artículo 159 que permite la libre
utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal.
Una vez que estén aprobadas estas reformas, haré una actualización de esta
entrada.
[1]
Ley Federal del Derecho de Autor (Última reforma: 15 de junio de 2018). [En
línea] México: Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_150618.pdf
[2] Ibídem,
Art. 12
[3] Ibídem,
Art. 157
[4] Ibídem,
Art. 158
[5]
Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore, de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual. Nota sobre los significados de la expresión “dominio
público” en el sistema de propiedad intelectual, con referencia especial a la
protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales
tradicionales/expresiones del folclore
[6]
Diccionario Jurídico Mexicano. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México
D.F. Pág. 995
[7] Ibídem
1, Art. 20
[8] Ídem
[9]
Expresiones de culturas tradicionales
[10]
Propiedad intelectual
[11] Proyecto
actualizado de análisis de las carencias en la protección de las expresiones
culturales tradicionales. Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual
y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. [En línea] Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual. Anexo I, Pág. 26 Punto 84. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_37/wipo_grtkf_ic_37_7.pdf
[12] Gaceta
del Senado. 26 de febrero de 2019. [En línea] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/89827
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