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Las expresiones culturales en la industria de la moda


¿Es un plagio? En diversas ocasiones, esta pregunta me la han realizado tanto amistades como clientes, sobre casos mediáticos en las que, artistas utilizan expresiones culturales en la industria de la moda. Por lo cual, he decidido elaborar una entrada al respecto que amplia un poco las respuestas que he dado.



Imagen del Huey Atlixcáyotl. Fuente: Instituto de Pueblos Originarios - Gobierno del Estado de Puebla. http://www.sapi.puebla.gob.mx/es/eventos-y-efemerides/eventos/huey-atlixcayotl


Para entender el uso de expresiones culturales en nuevas obras, tomaré como ejemplo el contexto mexicano y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establece como uno de sus objetos, “la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación”.[1]

En la Ley Federal del Derecho de Autor, se define al autor como “la persona física que ha creado una obra literaria o artística”[2], sin embargo en la mayoría de las expresiones culturales, no se puede determinar la autoría individual de ellas. A pesar de esto, la LFDA “protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable”[3].

La protección es contra la “deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen”[4], por lo que, es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal. 

El requisito esencial en toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal; es que deba mencionarse la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia. Es decir, el requisito esencial para el uso de las expresiones culturales es el reconocimiento previo de su origen.

Aquí encontramos excepciones, pero el uso de la estás expresiones se encuentran en el dominio público, es decir a una “disposición gratuita de quien quiera utilizarlas”[5].

El requisito esencial para el uso de las expresiones culturales es, el reconocimiento previo de su origen. 

Luego entonces, ¿Es un plagio que artistas utilicen expresiones culturales?, la respuesta varía en cada caso y podría ser incluso compleja, ya que “el plagio es, en términos generales, el apoderarse de la creación artística o literaria ajena, para hacerla pasar por propia”.[6] Sin embargo, en la mayoría de casos mediáticos, se presentan tres situaciones.

La primera situación es, cuando en las obras se utilizan elementos de expresiones culturales, sin dar el debido y previo reconocimiento a la comunidad, etnia o región de la que es propia.

La segunda situación es, cuando los artistas utilizan elementos de expresiones culturales, sin el reconocimiento previo de la utilización de estos, pero ante la presión pública o mediática, deciden hacer el reconocimiento, utilizando frases como “en realidad, es un homenaje a la cultura…”, “es un reconocimiento de las expresiones…”,  entre otras.

La tercera situación es, cuando se da un reconocimiento previo a la comunidad, etnia o región de la que es propia la expresión cultura utilizada en la nueva obra.

Por lo tanto, en los dos primeros casos, la falta de reconocimiento previo al origen de los elementos de la expresión cultural, hace que estemos frente a situaciones de “plagio” o más bien dicho de apropiación cultural.

Luego entonces, la siguiente pregunta obligada a realizar es ¿Quién puede ejercer los derechos de protección de las expresiones de culturas populares?

En el contexto mexicano “el ejercicio del derecho moral, corresponde al creador de la obra y a sus herederos”[7], sin embargo cuando hablamos de las expresiones de culturas populares, entre otras, nos encontramos que en la gran mayoría de estas expresiones, se carece de autores identificables, por lo cual el Estado ejerce los derechos morales, “siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional”[8].

El confinar al Estado el ejercicio de la protección de las expresiones de culturas populares, bajo la necesaria justificación de interés para el patrimonio cultural nacional, ha hecho que la protección se vea mermada o que las comunidades de las que son originarias las expresiones culturales, se enfrenten a diversas dificultades para protegerlas.

El Estado ejerce los derechos morales, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

Lo anterior, ha sido patente en el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, específicamente en su Trigésima séptima sesión, celebrada en Ginebra, Suiza, entre el 27 y 31 de agosto de 2018; en la cual se discutió el Proyecto actualizado de análisis de las carencias en la protección de las expresiones culturales tradicionales, en la que se reconoce que “una mejor comprensión del papel, el marco y los límites del así llamado “dominio público”, y de las consecuencias que conlleva a ese respecto la protección de las ECT[9], forma parte integrante de la elaboración de un marco normativo pertinente para la reflexión sobre la problemática de la protección en materia de PI[10] y las ECT”[11].

Como conclusión, es necesario comprender que, en un mundo dinámico, las influencias culturales son parte de la creación de nuevas obras, pero esta influencia o inspiración, debe estar bajo un marco de comprensión, protección, respeto y reconocimiento.


Nota: Al día de redacción de publicación, está en discusión en el Congreso mexicano[12] reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, específicamente a los artículos 157, 158, 160 y 161, así la derogación del artículo 159 que permite la libre utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal. Una vez que estén aprobadas estas reformas, haré una actualización de esta entrada.



[1] Ley Federal del Derecho de Autor (Última reforma: 15 de junio de 2018). [En línea] México: Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_150618.pdf
[2] Ibídem, Art. 12
[3] Ibídem, Art. 157
[4] Ibídem, Art. 158
[5] Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Nota sobre los significados de la expresión “dominio público” en el sistema de propiedad intelectual, con referencia especial a la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore
[6] Diccionario Jurídico Mexicano. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México D.F. Pág. 995
[7] Ibídem 1, Art. 20
[8] Ídem
[9] Expresiones de culturas tradicionales
[10] Propiedad intelectual
[11] Proyecto actualizado de análisis de las carencias en la protección de las expresiones culturales tradicionales. Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. [En línea] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Anexo I,  Pág. 26 Punto 84. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_37/wipo_grtkf_ic_37_7.pdf
[12] Gaceta del Senado. 26 de febrero de 2019. [En línea] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/89827

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