Procedimiento Sancionatorio PS. 0010/17 Caso: Comercializadora Mecánica Eléctrica, S.A. de C.V. (julio 2017)
Síntesis de la resolución del expediente PS. 0010/17
Fecha de resolución: 31 de julio del 2017
Autoridad: INAI - Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Infractor: Comercializadora Mecánica Eléctrica, S.A. de C.V.
Antecedentes:
- El 08 de octubre del 2015, el titular ejerció su derechos de acceso y cancelación de datos, ante la empresa donde laboró.
- El 12 de octubre del 2015, el titular presentó denuncia ante el INAI, por presuntas violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
- El 12 de julio del 2016, se inició procedimiento de verificación en contra de responsable del tratamiento.
- El 12 de diciembre del 2016, el INAI, emitió resolución en la que ordenó iniciar procedimiento de imposición de sanciones.
Puntos controvertidos:
- Si el responsable del tratamiento, recabó datos financieros del titular de los datos (denunciante), sin haber demostrado fehacientemente haber obtenido el consentimiento expreso e informado para tal efecto.
- Dar tratamiento de los datos personales del denunciante, en contravención a los principios de:
- Información, por no haber puesto a disposición del denunciante, el aviso de privacidad respectivo.
- Responsabilidad, por no haber velado por el debido tratamiento de los datos personales, al no haber recabado el consentimiento.
- Licitud, por no haberse apegado a las disposiciones de la LFPDPPP.
Argumentos de la defensa:
- Que la autoridad (INAI) no puede probar fechacientemente que:
- El responsable del tratamiento, incumplió las disposiciones normativas de la materia, y
- Que el titular de los datos, efectivamente haya sufrido una afectación a su esfera jurídica.
Resolución:
- La infractora contravino los principios de información, responsabilidad y licitud, por lo que se impuso una multa de $21,030.00 (veintiún mil pesos treinta pesos 00/100 M.N.)
- La infractora recabo datos personales sin obtener consentimiento expreso y por escrito, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8 de la LFPDPPP, por lo que se impuso multa de $35,050.00 (treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100 M.N).
Sanción total: $56,080.00 (cincuenta y seis mil ochenta pesos 00/100 M.N.)
Vínculo a la resolución: http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2017/PPD%200116.pdf
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