Ir al contenido principal

Procedimiento Sancionatorio PS. 0010/17 Caso: Comercializadora Mecánica Eléctrica, S.A. de C.V. (julio 2017)

Síntesis de la resolución del expediente PS. 0010/17


Tipo de procedimiento: Procedimiento de imposición de sanciones

Fecha de resolución: 31 de julio del 2017

Autoridad:  INAI - Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


Infractor:  Comercializadora Mecánica Eléctrica, S.A. de C.V.

Antecedentes: 

  • El 08 de octubre del 2015, el titular ejerció su derechos de acceso y cancelación de datos, ante la empresa donde laboró.
  • El 12 de octubre del 2015, el titular presentó denuncia ante el INAI, por presuntas violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
  • El 12 de julio del 2016, se inició procedimiento de verificación en contra de responsable del tratamiento.
  • El 12 de diciembre del 2016, el INAI, emitió resolución en la que ordenó iniciar procedimiento de imposición de sanciones.

Puntos controvertidos: 

  1. Si el responsable del tratamiento, recabó datos financieros del titular de los datos (denunciante), sin haber demostrado fehacientemente haber obtenido el consentimiento expreso e informado para tal efecto.
  2. Dar tratamiento de los datos personales del denunciante, en contravención a los principios de:
    1. Información, por no haber puesto a disposición del denunciante, el aviso de privacidad respectivo.
    2. Responsabilidad, por no haber velado por el debido tratamiento de los datos personales, al no haber recabado el consentimiento. 
    3. Licitud, por no haberse apegado a las disposiciones de la LFPDPPP.


Argumentos de la defensa:

  • Que la autoridad (INAI) no puede probar fechacientemente que:
    • El responsable del tratamiento, incumplió las disposiciones normativas de la materia, y
    • Que el titular de los datos, efectivamente haya sufrido una afectación a su esfera jurídica.


Resolución:

  • La infractora contravino los principios de información, responsabilidad y licitud, por lo que se impuso una multa de $21,030.00 (veintiún mil pesos treinta pesos 00/100 M.N.)
  • La infractora recabo datos personales sin obtener consentimiento expreso y por escrito, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8 de la LFPDPPP, por lo que se impuso multa de $35,050.00 (treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100 M.N).


Sanción total:  $56,080.00 (cincuenta y seis mil ochenta pesos 00/100 M.N.)

Vínculo a la resolución: http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2017/PPD%200116.pdf


Si requiere mayor información sobre como adecuar el tratamiento de los datos personales en su empresa, visite https://dnl.mx

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Recomendaciones sobre el uso de ChatGPT en la administración pública.

El uso de la inteligencia artificial, como ChatGPT para el desarrollo de las actividades en la administración pública, sin duda conlleva enormes beneficios, pero su uso debe darse bajo criterios que busquen evitar transferir o revelar información confidencial y reservada. Image by rawpixel.com on Freepik El modelo de inteligencia artificial de OpenAI , denominado ChatGPT , brinda una interacción conversacional con resultados en tiempos breves, respondiendo a cuestionamientos y mostrando información de salida como si estuviera interactuando en una conversación, esto junto a su acceso “gratuito”, ha logrado que un enorme número de personas alrededor del mundo sean usuarios de esta IA, incluidas personas que trabajan en la administración pública, ya sea de nivel federal, estatal, municipal, organismos constitucionalmente autónomos y empresas paraestatales, además de los poderes legislativo y judicial. Sin embargo, el uso de diversas herramientas tecnológicas debe darse bajo criterios

Reforma Judicial en Puebla

En el mes de septiembre del 2022 se discute en el Congreso del Estado de Puebla una reforma al sistema judicial del Estado.  La iniciativa propone  reformar los artículos 12, fracción X, 37, fracción II, 57, fracciones XIV, XV XXIII y XXXI, 61, fracciones II y III, 86, 87, 88, 90, 91 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.   A continuación la transcripción de la reforma: DIPU T A D OS DE LA L X I LE G I SL A T U R A DEL HONORA B LE CONGRE S O DEL E S T A DO LIB R E Y S OBER A NO DE P UEBLA P R E S E N T E       C. L U IS M I G UEL G E RÓNI M O B A R B O S A H U ER T A, G o be r n ado r Co n stit u c i on a l de l Es t a d o L ib r e y S o be ra n o d e P u e b la, c o n f u nd am en t o e n lo d i s pue s t o p o r los a rtíc u los 6 3 , fracci ó n I , y 79 , fracci ó n V I d e la Co n stit u ci ó n Po l í tica d e l Est a d o L ib r e y S o b e ra n o d e P u e b l a ; a s í c o m o e n e

La inteligencia artificial como nueva frontera en el reconocimiento de derechos y obligaciones. Una aproximación desde la perspectiva del derecho de autor y la propiedad industrial.

A continuación presentamos el artículo denominado "La inteligencia artificial como nueva frontera en el reconocimiento de derechos y obligaciones. Una aproximación desde la perspectiva del derecho de autor y la propiedad industrial." publicado por la Revista de Garantismo y Derechos Humanos del Centro de Investigaciones Jurídico - Políticas CIJUREP. Resumen: La inclusión de la inteligencia artificial en la vida de los seres humanos ha planteado novedosos cuestionamientos sobre si es posible reconocerle como autor o inventor y por ende sujeto de derechos y obligaciones pues, aunque parezca un cuestionamiento de ciencia ficción, esta problemática ha obligado a autoridades en la materia a emitir resoluciones al respecto. En este artículo abordamos diversos elementos que han servido de sustento para decidir sobre otorgamiento de registros de obras y títulos de patentes, en los cuales la inteligencia artificial ha jugado un papel preponderantemente dominante. De igual manera, abor